Casación No. 376-2012

Sentencia del 11/06/2013

“...Al hacer el análisis correspondiente se demuestra que el Tribunal sentenciador no tergiversó el contenido del documento que se denuncia de error de hecho, ya que como se aprecia en el fallo impugnado, no se argumenta más que lo que en el referido documento consta, como es el transporte local; como bien lo dijo la Sala, es para trasladar la mercadería para la posterior venta en el exterior; evidenciándose entonces que el fallo impugnado se realizó de acuerdo a una percepción exacta, ajustada a la realidad objetiva y manifiesta de la información que emana del medio de convicción señalado por la casacionista y por lo tanto la conclusión efectuada por la Sala sentenciadora no discrepa del contenido del documento por medio de los cuales se invoca este submotivo, concluyendo esta Cámara que no existe tergiversación de argumentos en lo considerado en la sentencia impugnada, que provoquen el submotivo invocado; toda vez que el contenido del documento denunciado no disiente con el fallo, por tal razón se establece que no existe error de hecho en su apreciación como lo argumenta la interponente, debiendo por consiguiente desestimarse este submotivo...”